En clara referencia a su nombre la famosa concejala de Yébenes debe ahora olvidarse de su comentado vídeo, o lo que es lo mismo renunciar a su intimidad, porque, según una juez, ésta no ha sido vulnerada.
El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Orgaz (Toledo) ha concluido que la difusión de un vídeo erótico protagonizado por ella misma , no es constitutivo de delito contra la intimidad, por lo que ha archivado y sobreseído de forma provisional las actuaciones contra el futbolista Carlos Sánchez, a quien la política envió el vídeo y el alcalde de los Yébenes, Pedro Acevedo, quien presuntamente lo reenvió a otra persona.
La juez argumenta que no existe delito contra la intimidad porque Hormigos, en el ámbito de su relación personal con Carlos Sánchez, y a petición de éste, confeccionó voluntariamente el referido vídeo en la privacidad de su domicilio , usando su teléfono móvil , y posteriormente , lo envió al imputado. Quizá también haya tenido en cuenta, a la vista de su actual exposición pública, con portada de Interviú incluida, que el resguardo de la intimidad empieza por uno mismo. Y si uno no vela por ella, es difícil pedírselo a los demás.
Cierto es que la voluntad de la denunciante, según ella ha dicho, era que ese video fuera visto, tan sólo, por el que entonces era su pareja, y no por todos los internautas, como así ha sido. Y que en cualquier otro caso, eso se hubiera considerado violación de la intimidad. Una intimidad, que en los Tribunales Européos están comenzando a tratar caso a caso. Es decir, que no es lo mismo la intimmidad, en este caso de Olvido Hormigos, que la de Kate Midelton, el límite lo pone el propio personaje, y los jueces cada vez tienen más en cuenta , a la hora de dictar sentencia, si el famoso comercia o no con su vida privada. El debate sigue abierto, pero sin duda, las cosas están cambiando.